1.- Introducción
Ketter Batteries, S.L. (la “Compañía” o “KETTER”) dentro de su Política de compliance penal ha asumido voluntariamente el compromiso de aprobar el presente Código ético (“Código Ético”), que se publicará en la web y en la intranet de la organización. El Código Ético recoge la misión, visión y valores de la Compañía y tiene como objetivo fundamental aportar soluciones encaminadas a optimizar el uso de la energía y favorecer el desarrollo de un mundo sostenible y promover la cultura de cumplimiento no sólo en cuanto a la normativa de aplicación a la organización sino también a los valores que postula la Compañía como propios de su identidad.
2.-Ámbito de aplicación
El presente Código Ético va dirigido a todos los miembros de la Compañía y los colaboradores externos, terceros o socios de negocios que legal o contractualmente estuvieran obligados a su cumplimiento. Las organizaciones controladas o filiales también se encuentran obligadas al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Código Ético.
3.-Misión, visión y valores
Nuestra MISIÓN es como aportar soluciones encaminadas a optimizar el uso de la energía para mejorar la calidad de vida y construir un mundo más limpio y más sostenible, generando valor para nuestros clientes, empleados y accionistas. KETTER tiene como VISIÓN ser un referente en su sector ayudando a nuestros clientes en la generación y utilización eficiente y sostenible de energía a través de la innovación, el uso avanzado de las tecnologías, el servicio y la calidad. Nuestros VALORES que nos representan y distinguen como empresa son los siguientes:
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- KETTER defiende la transparencia como un valor fundamental. Exigimos el cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables para que la información que maneja interna y externa sea veraz y exacta. Está expresamente prohibido alterar, omitir u ocultar cualquier circunstancia que pudiera tener un reflejo jurídico o económico en la sociedad. Nuestra Compañía está comprometida con las comunidades en las que desarrolla su actividad, contribuyendo a su sostenibilidad mediante la distribución del beneficio que corresponde. La honestidad que predicamos implica que expresamente se prohíba cualquier tipo de engaño o defraudación a la Hacienda Pública, la Seguridad Social, empleados o terceros, llevando a cabo nuestra actividad, siempre bajo la directriz de cumplir con los compromisos asumidos y honrar los contratos. Aplicamos en nuestros cobros y pagos la diligencia que es debida, lo que, a modo de ejemplo, sin perjuicio de otras conductas que se rechazan como el pago en metálico en sumas elevadas, nos lleva a prohibir el cobrar cantidades por servicios o bienes no prestados o entregados o en condiciones diferentes a las acordadas o en importe excesivamente superior al que apunta el mercado.
- La excelencia nos exige que seamos cautos en los procesos de incorporación de activos materiales o personales, de manera tal que la aportación se realice bajo criterios adecuados, evitando conflictos, influencias o corruptelas que distorsionen el proceso y mermen la capacidad de la Compañía para prestar un servicio excelente. Creemos que la calidad de nuestro trabajo es un factor fundamental para cumplir nuestra visión, ante lo cual buscamos la máxima satisfacción de nuestros clientes, habiendo implementado un sistema de gestión de la calidad basado en la norma ISO 9001. Los sujetos vinculados al Código Ético deben cumplir las obligaciones que se derivan de ese sistema de gestión de la calidad, los procesos y procedimientos establecidos, en lo que les afecte, debiendo, de igual forma, comunicar a través de los canales habilitados a tal efecto cualquier incumplimiento del cual sean testigos. KETTER respeta los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como obras, marcas, denominaciones, modelos y patentes. Los sujetos vinculados al Código Ético deben actuar en consecuencia, quedando expresamente prohibido obtener un beneficio a costa del titular de esos derechos sin su autorización expresa. El consentimiento se exige también a la hora de acceder o revelar información personal o familiar de terceros. La confidencialidad es exigida en el marco de nuestra actividad. Los miembros de nuestra Compañía deben hacer un uso adecuado de la información. Los sujetos vinculados al Código Ético deben hacer uso de los activos de la Compañía de manera adecuada. Especial mención realizamos en cuanto a la protección de datos. Es obligatorio el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de datos y las normas internas que se estipulen para mejor adecuación a la mentada normativa.
- Todos los sujetos vinculados al Código deben cumplir la legislación aplicable y los principios asumidos voluntariamente. El respeto a los Derechos fundamentales y las libertades públicas incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas es una exigencia básica en la Compañía. KETTER defiende la libre competencia y rechaza comportamientos que puedan distorsionar el mercado. Está expresamente prohibido:
- Ofrecer, dar, solicitar o recibir regalos, beneficios o ventajas no justificadas para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
- Ofrecer o dar regalos o retribuciones de cualquier clase a una autoridad pública.
- Influir prevaliéndose de cualquier situación derivada de sus relaciones personales en una autoridad pública.
- Alterar los precios que hubieren resultar de la libre concurrencia, por ejemplo, llegando a tratos singulares en licitaciones, concursos y subastas públicas con otros agentes del mercado.
- Difundir noticias o rumores que se conozcan que son inexactos o falsos.
- Revelar información privilegiada o confidencial.
- Nuestro compromiso con el medio ambiente es parte de nuestra misión, que se proyecta sobre construir un mundo más limpio y sostenible. KETTER cumple las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente.
- KETTER cumple la legislación laboral aplicable y los principios que se derivan de la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, el Pacto Mundial de Naciones Unidas, y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Está expresamente prohibido:
- Imponer o mantener condiciones que supriman o restrinjan los derechos que los trabajadores tienen reconocidos.
- Dar ocupación a trabajadores sin comunicar su alta.
- Emplear a ciudadanos extranjeros o menores de edad que carezcan de permiso de trabajo y ofrecer condiciones de trabajo engañosas.
- Producir discriminaciones en el empleo e impedir el ejercicio de la libertad sindical o derecho de huelga.
- KETTER considera un objetivo esencial proteger a las personas que desarrollan su actividad en la empresa, para lo cual facilita los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Está expresamente prohibido el acoso laboral y/o sexual, y cualquier forma de discriminación o incitación al odio u hostilidad, por motivos de género, raza, orientación sexual, creencias religiosas, opiniones políticas, nacionalidad, origen, discapacidad o cualquier otra circunstancia susceptible de ser fuente de discriminación. Creemos en la igualdad de oportunidades y contamos con un Plan de igualdad.
- Este valor lo ponemos en relación con la lealtad que se exige a los sujetos vinculados al Código; lealtad ante la propia empresa, entre miembros de la organización, ante el cliente, los proveedores, reguladores y las comunidades en la que se presten servicios. Estamos obligados a evitar situaciones de conflicto de intereses debiendo denunciar cualquier sospecha que tengamos de corrupción. Como se deriva de la responsabilidad que acatamos, no se admiten ninguna forma de corrupción o sobornos, conductas frente las que hay que estar especialmente atento, con motivo de la actividad de KETTER.
4.-Canal de denuncias
Con la finalidad de implantar una autentica cultura de cumplimiento normativo y a su vez controlar las premisas establecidas en el Código ético se ha desarrollado un canal de denuncias. Es por ello que todos los sujetos vinculados al Código que tuvieren indicios o sospechas de la comisión de alguna conducta contraria a los principios, valores, procesos o procedimientos reconocidos en los sistemas de gestión implantados por la sociedad o en este Código, de acuerdo a lo recogido en el canal de denuncias publicado en la intra-net, y en su caso, facilitado a terceros sujetos. El órgano al que ha sido confiada la supervisión del funcionamiento del sistema de gestión de compliance penal, el órgano de compliance penal, es el responsable de tramitar las comunicaciones y de resolver los expedientes que podrán finalizar con la imposición de medidas de distinta índole, desde la amonestación hasta el despido disciplinario, en función de la severidad del caso o las sanciones que se procedieran en el caso de incumplimientos por aquellos que no son miembros de la organización. Los usuarios del canal no serán objeto de represalia, discriminación o sanción disciplinaria. Las comunicaciones, y en su caso, los expedientes que se tramiten serán confidenciales, sin perjuicio de las obligaciones de protección de los derechos correspondientes a las empresas y personas acusadas de mala fe.